jueves, 31 de marzo de 2016

CONVENIO Y CONTRATO CON ESTUDIO DE ABOGADOS

                                                                            
Santiago, 22 de marzo de 2016


Señores
Corporación Nacional para la Integración de los Derechos
Humanos a los Ex Conscriptos de Chile
Presente


Ref.:  Propuesta de servicios y estimación de honorarios profesionales.

De nuestra mayor consideración:

De acuerdo a lo conversado en nuestra reunión, estamos en condiciones de ofrecerle la siguiente propuesta de servicios y estimación de honorarios para su consideración.

Canelo Abogados está especialmente dedicada a temas de contratación, solución de conflictos y litigios de diversa naturaleza, anticorrupción, y a las áreas de la propiedad intelectual, e industrial.

La Corporación Nacional para la Integración de los Derechos Humanos a los Ex Conscriptos de Chile se ha acercado a nosotros con la finalidad de solicitar ayuda jurídica para resolver diversos problemas que les aquejan, y específicamente, que el Estado de Chile reconozca e indemnice a los conscriptos del período 1973-1990 por las graves violaciones a los derechos humanos a que fueron sometidos en dicho período.

Entendemos que los conscriptos son personas que provenían en ese entonces de familias de escasos recursos y que debían hacer el Servicio Militar Obligatorio (SMO), sin que pudieren excusarse de cumplir esa obligación legal en razón de estudios universitarios o de otra índole, los que eran inaccesibles para ellos. También comprendemos que parte importante de los conscriptos en el año 1973 eran incluso menores de edad.

Además, sabemos que, por el contexto histórico, político y la normativa vigente en 1973 un conscripto que se negaba a hacer el SMO podía ser considerado responsable de delito penal e incluso ser considerado traidor en la lógica de “guerra interna” que la dictadura cívico militar impuso a la fuerza en Chile, tanto en los hechos como normativamente. En consecuencia, tenemos conciencia de que los ex conscriptos de 1973-1990 fueron forzados a hacer el SMO, en términos que si no cumplían las órdenes del alto mando arriesgaban su vida y la de sus familias.

También tenemos conciencia de que durante la dictadura cívico militar de 1973-1990 se cometieron graves violaciones a los derechos humanos, respecto de los cuales los conscriptos fueron obligados a participar y que aquellos que se negaron a ello fueron fusilados.

Entendemos que las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile son instituciones jerarquizadas y obedientes y que los conscriptos constituyen personal transitorio y de base en ellas.  En cambio las altas jerarquías, salvo excepciones, como sucedió con el General Prats, alcanzaron a través de la Junta de Gobierno un alto poder económico, político y social. En cambio, los conscriptos se mantuvieron en la pobreza e incluso por falta de conocimiento social de los hechos ocurridos, junto con haber sido víctimas de derechos humanos, por quienes daban las órdenes al más alto nivel, durante todos estos años han debido cargar con el estigma de haber participado en la dictadura y por tanto, ser rechazados socialmente, sin comprensión ni reconocimiento real de que ellos también fueron víctimas de la dictadura cívico militar.

A nuestro juicio, Chile necesita construir justicia y ello exige verdad y reparación en el más amplio sentido de la palabra. Esa es, en nuestra opinión, la forma adecuada en que las sociedades logran la paz.

Por los antecedentes que ustedes nos han hecho llegar, vuestra Corporación ha hecho gestiones judiciales y políticas ante el Congreso y el Poder Ejecutivo en orden a obtener un reconocimiento y la debida reparación y que, sin embargo, a la fecha, no se ha alcanzado dicho objetivo.

En mérito de lo expuesto, y considerando que toda persona tiene derecho a ser respetada en su dignidad como ser humano, y a no ser instrumentalizada, estimamos que es factible, es decir, que existen argumentos jurídicos para demandar del Estado de Chile el reconocimiento del carácter de víctimas de derechos humanos a los ex conscriptos 1973-1990 y la debida indemnización, sea en dinero, o bien en prestaciones previsionales y/o de salud u otras que se estimen del caso, sea mediante sentencia definitiva en un debido proceso judicial o bien mediante una ley de la República.

En consecuencia, proponemos nuestros servicios jurídicos a vuestra Corporación, con la finalidad de aportar a que los derechos esenciales de las personas en Chile sean respetadas, que se conozca la verdad y se logre la justicia social, y en específico a apoyar a los ex conscriptos 1973-1990 a que sean reconocidos como víctimas de derechos humanos y sean debidamente reparados por el daño causado.

Entendemos que la Corporación Nacional para la Integración de los Derechos Humanos a los Ex Conscriptos de Chile es una corporación debidamente formada, de carácter nacional y que será entonces para todos los efectos el único mandante de esta cotización.


I.             Servicios

Los servicios consistirán en elaborar y emitir un Informe en Derecho que contendrá los argumentos jurídicos, de derecho local y de Derecho Internacional de los Derechos Humanos que sirvan de base para demandar al Estado de Chile el  reconocimiento  de los ex conscriptos 1973-1990 como víctimas de graves violaciones a los derechos humanos por parte del Estado y una indemnización, sea en dinero o mediante otro tipo de prestaciones o beneficios por el daño causado, y en la asesoría jurídica de acompañamiento en la difusión y explicación de estos derechos ante las diferentes autoridades políticas y medios de comunicación social.

El Informe en Derecho contendrá lo siguiente:

  • Un análisis de la situación jurídica y de hecho relativa a las violaciones a los derechos humanos sufridas por los conscriptos que iniciaron su servicio militar en el año 1973, considerando los vejámenes sufridos, su instrumentalización, el uso de piedra alumbre, los trabajos forzados en la construcción de la Carretera Austral, las extensiones de los períodos obligatorios del SMO y las prestaciones laborales y de seguridad social adeudadas, en su caso.

  • El análisis de la prescripción que pudiere alegar el Estado, así como los argumentos jurídicos que permiten sustentar la imprescriptibilidad de las acciones para la defensa de los derechos humanos.

  • El análisis acerca del agotamiento de los medios o recursos internos, es decir de las acciones que se deben realizar ante las autoridades judiciales chilenas para efecto de, en caso de obtener sentencia desfavorable de los tribunales locales, habilitar el derecho a concurrir a  instancias internacionales.

  • La referencia comparada de realidades extranjeras de la región donde se ha regulado la situación de los ex conscriptos.

La asesoría jurídica de acompañamiento consistirá en lo siguiente:


  • La necesaria divulgación en prensa radial, televisiva y de Internet, de los derechos humanos cuyo reconocimiento reclaman los ex conscriptos.

  • Las reuniones y audiencias que sea necesario sostener con el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, en Santiago y en Valparaíso. para efectos de sostener la dictación de una ley de la República que efectúe el reconocimiento y la debida reparación.

Para la prestación de estos servicios requerimos de ustedes nos envíen, junto a sus instrucciones de proceder, lo siguiente:

  • Copia de la denuncia o petición presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

  • Copia de las demandas presentadas ante los tribunales de justicia chileno, las que conforme a documentos que ustedes nos hicieron llegar se trataría de dos demandas contra el Fisco de Chile, las cuales estarían archivadas por abandono o falta de notificación a la parte demandada. Es necesario revisar esta información, para efectos de determinar si continuar esas tramitaciones en su caso o bien si es más adecuado iniciar nuevas acciones que agrupen a todos los miembros de la Corporación.

  • Copia de los relatos entregados al Instituto Nacional de Derechos Humanos relativos a los hechos ocurridos entre 1973-1990. Necesitamos al menos una muestra representativa de dichos relatos para fundamentar la argumentación jurídica que se realizará.
  • Copia de los documentos y demás evidencia, por ejemplo, audios, videos y fotografías, que demuestren el compromiso asumido por las autoridades políticas de cada época en relación con los ex conscriptos 1973-1990.
  • Copia de los estatutos y documentos modificatorios de la Corporación, así como los poderes de sus representantes.

A nuestro juicio los servicios cotizados pueden ser desarrollados dentro del plazo máximo de 90 días hábiles contados desde la entrega de la información antes indicada.

Los servicios que se cotizan en esta carta se extienden al Informe en Derecho y a la asesoría jurídica antes descrita.


II.           Honorarios

Por este servicio, le ofrecemos un honorario fijo total de $7.000.000.- (siete millones de pesos) los que pueden ser pagados mediante una primera cuota de $3.000.000.- pagadera junto a las instrucciones de proceder; una segunda cuota de $2.000.000.- pagadera dentro de los primeros cinco días del mes siguiente; y una tercera cuota de $2.000.000.- pagadera dentro de los cinco días del mes subsiguiente.

Los gastos en que incurre nuestra firma en representación de los clientes no están incluidos en los honorarios y deben ser pagados por la Corporación, tales como, gastos notariales, pagos de derechos oficiales, de receptores, llamadas de larga distancia, traslados, viáticos, publicaciones en el Diario Oficial, u otros, los que son rendidos en forma separada y con sus respectivos comprobantes de gastos.

Los honorarios y gastos pueden ser pagados mediante cheque nominativo y cruzado a nombre de Canelo, Abogados y Cía. Ltda., RUT 76.202.020-3 y ser enviado a nuestras oficinas o bien mediante depósito en la cuenta corriente N° 402-00224-05 del Banco de Chile.

Esperamos que esta propuesta satisfaga sus requerimientos y necesidades.

A la espera de sus instrucciones, les saluda cordialmente,

                Carola Canelo                 Alvaro Orellana
                 Abogado Socio                Socio Gerente


EN SANTIAGO CONTACTAR A FERNANDO MELLADO CELULAR        9-9332-5058
EMAIL jfdomellado@gmail.com